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Jurisprudencia20 de mayo de 2026

La Corte Suprema invalida la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos al crudo procesado en otra jurisdicción y destinado a exportación

El 23/04/2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda promovida por YPF S.A. y dejó sin efecto la pretensión de la Provincia del Chubut de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la extracción de crudo posteriormente refinado en otras jurisdicciones y exportado al exterior. En la causa “YPF S.A. c/ Chubut”, el Tribunal consideró que la aplicación del art. 13 del Convenio Multilateral en esos términos configuraba una discriminación contraria a la neutralidad del comercio interjurisdiccional, dado que las exportaciones se encontraban excluidas de la base imponible del tributo conforme al Código Fiscal provincial.

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En la sentencia dictada el 23 de abril de 2026 en la causa "YPF S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó la pretensión de la Provincia del Chubut de aplicar el impuesto sobre los ingresos brutos a la extracción de crudo realizada por la actora en su territorio, cuando dicho petróleo era posteriormente industrializado en refinerías ubicadas en otras provincias y exportado al exterior.

La provincia fundaba su pretensión en el artículo 13, primer párrafo, del Convenio Multilateral, en razón de que la refinación se efectuaba fuera de su territorio. No obstante, la Corte sostuvo que esa pretensión configuraba una discriminación fiscal en contra del comercio interjurisdiccional, dado que las operaciones de exportación se encontraban excluidas de la base imponible del impuesto conforme al art. 122 del Código Fiscal provincial.

En ese sentido, destacó que si la actora hubiera desarrollado íntegramente en Chubut las tareas de extracción, refinación y posterior exportación, no se habría devengado impuesto alguno. Por lo tanto, el traslado del crudo a otra jurisdicción para su procesamiento no podía neutralizar ese tratamiento fiscal, ya que ello afectaría la neutralidad del comercio interprovincial.

Por tales motivos, la Corte hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el reclamo de la provincia.

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Departamento Jurídico - Área de Derecho Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.

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