Impuesto a las Ganancias. Ajuste por inflación. Ratifican la inconstitucionalidad del diferimiento del ajuste por inflación frente a la confiscatoriedad demostrada
El 21/04/2026, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al planteo formulado por los profesionales del Departamento de Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich sobre el carácter confiscatorio del diferimiento del cómputo del ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021. En particular, se acreditó que su aplicación elevaba la alícuota efectiva al 42%, superando ampliamente la carga nominal del tributo.
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El 21/04/2026, la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que hizo lugar al planteo formulado por los profesionales del Departamento de Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich sobre el carácter confiscatorio del diferimiento del cómputo del ajuste por inflación impositivo en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021. La controversia se centró en la impugnación de la declaración jurada de la empresa, que había computado el 100% del ajuste por inflación dado que aplicar el diferimiento previsto en la Ley 27.541 —que solo permitía imputar 1/6 en el ejercicio—, habría elevado la alícuota efectiva del gravamen al 42% sobre el resultado impositivo ajustado, frente al 30% que correspondía nominalmente.
La Cámara ratificó que, aun en un período donde estaba permitida la aplicación del ajuste por inflación impositivo, las normas que difieren su cómputo no pueden prevalecer cuando el contribuyente demuestra -mediante prueba pericial contable- que su aplicación absorbe una porción sustancial de la renta, configurando un supuesto de confiscatoriedad. En ese marco, concluyó que las pautas del precedente "Candy" de la CSJN siguen siendo el estándar aplicable para proteger el derecho de propiedad frente a cargas tributarias excesivas derivadas de la inflación.
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Departamento Jurídico - Área de Derecho Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutiérrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)?
- Dr. Juan Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dr. Ignacio Nazar, abogado (jnazar@llyasoc.com)?
La Cámara ratificó que, aun en un período donde estaba permitida la aplicación del ajuste por inflación impositivo, las normas que difieren su cómputo no pueden prevalecer cuando el contribuyente demuestra -mediante prueba pericial contable- que su aplicación absorbe una porción sustancial de la renta, configurando un supuesto de confiscatoriedad. En ese marco, concluyó que las pautas del precedente "Candy" de la CSJN siguen siendo el estándar aplicable para proteger el derecho de propiedad frente a cargas tributarias excesivas derivadas de la inflación.
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