Combustibles. Ajuste de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono – setiembre 2025
Se aprueba el incremento de los impuestos aplicables a partir del 01/08/2025 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil -ver tabla- y, a partir del 01/10/2025, se deberá considerar el incremento total en los montos de impuestos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
Decreto (PE) Nº 617/2025 (BO 29/08/2025)
Decreto (PE) Nº 617/2025 (BO 29/08/2025)
Tabla vigente desde el 01/09/2025 hasta el 30/09/2025:
Producto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen $ 10,523 - $ 0,645 Gasoil $ 8,577 $ 4,644 $ 0,978
Producto Impuesto sobre los Combustibles Líquidos Impuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11 Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4° Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d) Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen $ 10,523 - $ 0,645 Gasoil $ 8,577 $ 4,644 $ 0,978