Combustibles. Ajuste de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono – agosto 2025
Se aprueba el incremento de los impuestos aplicables a partir del 01/08/2025 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil -ver tabla- y, a partir del 01/09/2025, se deberá considerar el incremento total en los montos de impuestos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
Decreto (PE) Nº 522/2025 (BO 31/07/2025)
Decreto (PE) Nº 522/2025 (BO 31/07/2025)
Tabla vigente desde el 01/08/2025 hasta el 31/08/2025:
Producto
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Impuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen
$ 6,954
-
$ 0,426
Gasoil
$ 5,615
$ 3,040
$ 0,640
Ponemos la norma a disposición:
Producto
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos
Impuesto al Dióxido de Carbono
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 11
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°
Incremento monto fijo actualizado del gravamen - tratamiento diferencial - artículo 7°, inc. d)
Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen
$ 6,954
-
$ 0,426
Gasoil
$ 5,615
$ 3,040
$ 0,640
Ponemos la norma a disposición: