Buenos Aires. Postergan al 1° de marzo las exclusiones para cuentas recaudadoras en el Régimen de Retención sobre Créditos Bancarios -RN Nº 38/2018-
Se modifica la R.N. (ARBA) Nº 38/2018 e incorpora el art. 9º bis, estableciendo que los agentes de recaudación deberán presentar nota con carácter de declaración jurada vía SIRyC para que proceda la exclusión prevista en el art. 9º inc. 23) respecto de cuentas recaudadoras. Asimismo, se dispone que los reclamos por retenciones indebidas deberán tramitarse ante la entidad financiera interviniente. Se difiere al 01/03/2026 la aplicación de los cambios introducidos por la R.N. (ARBA) Nº 1/2026, que amplió las exclusiones del régimen, incluyendo cuentas recaudadoras y préstamos otorgados por entes públicos.
Resolución Normativa (ARBA) Nº 10/2026 (BO 19/02/2026)
Resolución Normativa (ARBA) Nº 10/2026 (BO 19/02/2026)
Ponemos a disposición la norma: