SIRADIG: venció el plazo sin prórroga y comienza la liquidación anual de Ganancias de los empleadores
Ya pasó el plazo para presentar el SIRADIG correspondiente al período fiscal 2025 y no hubo prórroga. Desde Lisicki, Litvin & Abelovich, el socio Dr. Fernando López Chiesa, advierte sobre la importancia de esta instancia y las obligaciones que aún siguen vigentes para empleadores. “Se habilita siempre de enero a marzo como el último plazo especial para cargar todos esos movimientos relacionados con el período anterior”, explicó. Con el cierre operado el 31/03/2026, los empleados ya no pueden informar deducciones ni percepciones.
A partir de ahora, el foco pasa a los empleadores, quienes deberán realizar la liquidación anual definitiva del Impuesto a las Ganancias 2025 y practicar las devoluciones o retenciones correspondientes. Este proceso debe quedar reflejado en las liquidaciones de sueldos a abonarse hasta el 30 de abril de 2026 o primeros días de mayo, momento en el cual el empleado verá el ajuste final en su recibo. ¿Qué ocurre si no me devuelven el total de las percepciones del impuesto a las ganancias por consumos en el exterior? Escuchalo aquí.
A partir de ahora, el foco pasa a los empleadores, quienes deberán realizar la liquidación anual definitiva del Impuesto a las Ganancias 2025 y practicar las devoluciones o retenciones correspondientes. Este proceso debe quedar reflejado en las liquidaciones de sueldos a abonarse hasta el 30 de abril de 2026 o primeros días de mayo, momento en el cual el empleado verá el ajuste final en su recibo. ¿Qué ocurre si no me devuelven el total de las percepciones del impuesto a las ganancias por consumos en el exterior? Escuchalo aquí.