IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa29 de agosto de 2025

Saldos a favor: cuánto les debe ARCA a las empresas y cómo tramitar la devolución

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5750/2025 en donde se flexibilizaron los plazos para que los contribuyentes computen las percepciones del IVA. Ahora podrán hacerlo en la declaración jurada del periodo fiscal en que fueron percibido o en cualquiera de los cinco periodos fiscales inmediatos siguiente.

"La medida comenzará a regir a partir del 1º de septiembre, y será aplicable a las declaraciones juradas del IVA, tanto originales como rectificadas que se presenten desde esa fecha en adelante", escribió el CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, Dr. César Litvin en X.
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