Reforma laboral: ¿los cambios rigen para los trabajadores en actividad o solo para los nuevos?
Desde Lisicki, Litvin & Abelovich, el abogado Dr. Julián Ortiz Alonso, Gerente del Departamento de Seguridad Social y Derecho del Trabajo, explicó que “el proyecto no distingue entre nuevas relaciones o relaciones actualmente vigentes, por lo que se aplica a todas”. Además, recordó que la regla general del art. 7° del Código Civil y Comercial establece que las normas no tienen efecto retroactivo, salvo disposición expresa. También señaló que el eje de discusión estará en la diferencia entre derecho adquirido y derecho en expectativa, especialmente en materia de indemnizaciones, donde la jurisprudencia viene sosteniendo que rige la norma vigente al momento del distracto.
> ¿Se abre un nuevo escenario de litigiosidad laboral? Leé la nota.
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