IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa15 de julio de 2025

¿Puede el fisco insistir con el impuesto luego de una absolución penal?

Cuando ARCA (ex AFIP) determina de oficio un impuesto supuestamente omitido y el monto supera el umbral penal (condición objetiva de punibilidad), suele formular una denuncia penal por presunta evasión. El Dr. Eliseo Devoto, abogado y consultor jurídico de Lisicki, Litvin & Abelovich, analiza un reciente fallo de la Corte en un caso donde se habían activado las dos vías paralelas que contempla el régimen: la penal tributaria y la contencioso administrativa. ¿Qué resolvió el máximo tribunal? Devoto señala: “Si la justicia penal determina que no hubo tributo omitido y el fallo queda firme, el Fisco no puede insistir con el ajuste en sede administrativa sin afectar gravemente la seguridad jurídica”. Leé la nota.
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