Prensa | Economía flexibiliza el pago en término de Ganancias y hay opiniones en favor y en contra del cobro de intereses (iProfesional, 14/08/2026)
La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que, para el período fiscal 2025, la diferencia de Ganancias que surja al presentar la declaración jurada simplificada podrá cancelarse hasta el 27 de agosto y considerarse abonada en término a los efectos de conservar los beneficios del régimen. Sin embargo, el dictamen no se pronuncia expresamente sobre los intereses.
Fernando López Chiesa, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich, interpreta que, si esa diferencia es considerada pagada en término, no deberían devengarse intereses sobre ese importe. Para el especialista, la aclaración opera en los hechos como un corrimiento del vencimiento respecto de esa diferencia. Leé la nota.
Fernando López Chiesa, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich, interpreta que, si esa diferencia es considerada pagada en término, no deberían devengarse intereses sobre ese importe. Para el especialista, la aclaración opera en los hechos como un corrimiento del vencimiento respecto de esa diferencia. Leé la nota.