IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa18 de agosto de 2026

Prensa | Economía flexibiliza el pago en término de Ganancias y hay opiniones en favor y en contra del cobro de intereses (iProfesional, 14/08/2026)

La Dirección Nacional de Impuestos aclaró que, para el período fiscal 2025, la diferencia de Ganancias que surja al presentar la declaración jurada simplificada podrá cancelarse hasta el 27 de agosto y considerarse abonada en término a los efectos de conservar los beneficios del régimen. Sin embargo, el dictamen no se pronuncia expresamente sobre los intereses.
Fernando López Chiesa, Socio de Lisicki Litvin & Abelovich, interpreta que, si esa diferencia es considerada pagada en término, no deberían devengarse intereses sobre ese importe. Para el especialista, la aclaración opera en los hechos como un corrimiento del vencimiento respecto de esa diferencia. Leé la nota.
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