Nuevo límite a las tasas municipales: la Corte Suprema ratificó la exigencia de periodicidad en la prestación y de proporcionalidad de los montos
En esta columna, los abogados Lucas Gutierrez, Socio; Mariano Mandri Tabernero, Gerente; y Octavio Humberto Cejas, del Departamento de Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich, analizan un reciente fallo que ratifica que las tasas deben retribuir la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio y precisa que la periodicidad constituye un atributo esencial. Además, el Tribunal delimita la relación entre el monto exigido y el costo de la prestación: la recaudación global debe guardar una relación razonable con el costo del servicio y, aun respetando ese límite, la carga individual tampoco puede resultar exorbitante o irrazonablemente desvinculada de ese costo. El precedente aporta nuevas pautas para analizar tasas municipales calculadas sobre los ingresos brutos de los contribuyentes. ¿Qué límites deberán observar los municipios a partir de este pronunciamiento? ¿Puede una tasa municipal computar ingresos generados fuera de su territorio?
📖 Leé el análisis.
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