IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa23 de febrero de 2026

¿Me pueden pagar el sueldo con botellas de vino o Bitcoin?: la letra chica de la reforma laboral

La reforma laboral no solo impacta en indemnizaciones: también reabre el debate sobre cómo puede pagarse el salario. ¿Es válido cobrar parte del sueldo en vino, soja o incluso en Bitcoin? El Dr. Julián Ortiz Alonso, Gerente del Departamento de Seguridad Social y Derecho del Trabajo de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó que “se consideraría al pago en criptomonedas como pago en especie, debiéndose respetar el límite del 20%”. Es decir, aunque la reforma habilita el pago en moneda extranjera, las criptomonedas no se equiparan al dinero y quedan alcanzadas por el tope previsto para las prestaciones en especie. El límite busca preservar el carácter alimentario del salario y evitar que la remuneración principal quede sujeta a activos volátiles o no dinerarios.
> ¿Hasta dónde llega la flexibilización en las formas de pago que introduce la reforma? Leé la nota.
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