IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Sala de Prensa20 de octubre de 2026

La Corte frenó el cobro de tasas municipales determinadas por inspectores privados

Una determinación tributaria municipal fue anulada por sustentarse en inspecciones realizadas por una empresa privada. En el caso PepsiCo, la Corte Suprema desestimó la queja de la Municipalidad de Bariloche mediante el artículo 280, por lo que quedó firme la sentencia del Superior Tribunal de Río Negro, sin que la Corte se pronunciara sobre el fondo. En diálogo con iProfesional, Lucas Gutiérrez, socio, y Octavio Cejas, del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich, analizaron los límites a la delegación de funciones de inspección tributaria y la importancia de verificar quién realizó las constataciones, con qué facultades y qué validez tienen las actas que sustentan el reclamo municipal. Y advirtieron que el derecho de publicidad y propaganda solo encuentra justificación respecto de anuncios en la vía pública o en establecimientos públicos, no en el interior de locales comerciales. ⚖️ Leé la nota.
Compartir