Ganancias simplificado: ya sin dudas por la reglamentación, no todos recomiendan adherir
Al referirse a la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal y a la puesta en marcha del régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y si se trata de un nuevo "blanqueo", el Dr. Martín Caranta, socio de Lisicki Litvin & Abelovich, aseguró que “Es justamente todo lo contrario”.
Según explicó, a diferencia de una amnistía fiscal tradicional, el nuevo esquema no parte de la presunción de ilegalidad de los fondos no declarados. “En una amnistía fiscal se presume que los fondos no declarados son ‘negros’ y por eso se requiere blanquearlos. Acá lo que se presume es que todos los fondos del contribuyente son ‘blancos’ y se pretende que los vuelquen a la economía formal”, señaló. Caranta destacó que la reglamentación y la resolución general emitida por ARCA aportaron precisiones clave sobre el funcionamiento del régimen, en particular en relación con el efecto liberatorio de las declaraciones juradas presentadas en término y la presunción de exactitud de la información declarada. En ese sentido, remarcó que el sistema refuerza la seguridad jurídica del contribuyente y limita los supuestos en los que el organismo de recaudación puede impugnar lo declarado. Leé la nota.
Según explicó, a diferencia de una amnistía fiscal tradicional, el nuevo esquema no parte de la presunción de ilegalidad de los fondos no declarados. “En una amnistía fiscal se presume que los fondos no declarados son ‘negros’ y por eso se requiere blanquearlos. Acá lo que se presume es que todos los fondos del contribuyente son ‘blancos’ y se pretende que los vuelquen a la economía formal”, señaló. Caranta destacó que la reglamentación y la resolución general emitida por ARCA aportaron precisiones clave sobre el funcionamiento del régimen, en particular en relación con el efecto liberatorio de las declaraciones juradas presentadas en término y la presunción de exactitud de la información declarada. En ese sentido, remarcó que el sistema refuerza la seguridad jurídica del contribuyente y limita los supuestos en los que el organismo de recaudación puede impugnar lo declarado. Leé la nota.