El afán recaudatorio y el adagio `quien avisa no traiciona´ en la nueva Ley Penal Tributaria
“El silencio jamás debería constituir un dato sospechoso o un elemento valorable en contra del imputado”.
En un análisis doctrinario sobre la reciente reforma de la Ley Penal Tributaria, el Dr. Emilio Cornejo Costas, Socio a cargo del Departamento Jurídico de Lisicki, Litvin & Abelovich, advierte sobre los riesgos de desdibujar el carácter subsidiario del derecho penal y su utilización como herramienta recaudatoria. El trabajo pone el foco en el nuevo artículo 19 y en las tensiones que genera al habilitar la exteriorización de criterios interpretativos por parte del contribuyente, recordando que el régimen penal no está llamado a resolver discrepancias técnicas sino a sancionar conductas dolosas graves.
> ¿Dónde está hoy el verdadero límite del derecho penal tributario? Leé la nota.
En un análisis doctrinario sobre la reciente reforma de la Ley Penal Tributaria, el Dr. Emilio Cornejo Costas, Socio a cargo del Departamento Jurídico de Lisicki, Litvin & Abelovich, advierte sobre los riesgos de desdibujar el carácter subsidiario del derecho penal y su utilización como herramienta recaudatoria. El trabajo pone el foco en el nuevo artículo 19 y en las tensiones que genera al habilitar la exteriorización de criterios interpretativos por parte del contribuyente, recordando que el régimen penal no está llamado a resolver discrepancias técnicas sino a sancionar conductas dolosas graves.
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