Buena noticia para empresas: los costos de estas deudas pueden deducirse de Ganancias
Las empresas que se financian mediante préstamos de sus propios accionistas pueden deducir en el Impuesto a las Ganancias los intereses, diferencias de cambio y otros costos financieros, siempre que la operatoria responda a operaciones reales y cuente con el debido respaldo documental. En una columna de opinión para iProfesional, Fernando López Chiesa, socio de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, destacó que la deducibilidad no depende de que el acreedor sea un accionista, sino de poder acreditar la existencia, exigibilidad y finalidad empresaria de la deuda frente a una eventual fiscalización de ARCA. Leé la nota.