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Jurisprudencia7 de septiembre de 2026

TFN. ASE: Rechazan su aplicación a un contribuyente que había perdido la residencia fiscal

El 18/08/2026, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) practicada por ARCA a un contribuyente que había perdido su residencia fiscal argentina en enero de 2020, antes de la sanción de la Ley Nº 27.605 —publicada en el BO el 18/12/2020— y de la declaración de la pandemia.
El Fisco pretendía aplicar el criterio de residencia al 31/12/2019 previsto en el art. 2° de la Ley Nº 27.605 para mantener al contribuyente alcanzado por el aporte, pese a la pérdida posterior de su residencia fiscal. El Tribunal consideró que dicha aplicación retroactiva resulta irrazonable cuando la pérdida de residencia fue anterior tanto a la emergencia sanitaria como al debate legislativo del tributo, por afectar el derecho de propiedad y el principio de legalidad. Subsidiariamente, señaló que, aun de considerarse al contribuyente como no residente, el valor de sus bienes situados en el país no superaba el mínimo exento previsto por la norma, por lo que tampoco resultaba sujeto pasivo del aporte.
El fallo refuerza la línea jurisprudencial que cuestiona la constitucionalidad de la retroactividad prevista en el art. 2° de la Ley Nº 27.605.
Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
- Dr. Julián Ortiz Alonso, abogado (jortiz@llyasoc.com)
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