Regímenes Especiales. Fijan en 0% el aporte al FAMP Fueguina para empresas adheridas a las prórrogas del Régimen de Promoción de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur - Ley Nº 19.640
Se fija en 0% el aporte mensual previsto en el artículo 4° del Decreto N° 727/2021, equivalente al 15% del beneficio de IVA, respecto de las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adheridas a las prórrogas dispuestas por los Decretos Nros. 727/21 y 594/2023, en el marco de la Ley N° 19.640. La medida se adopta al verificarse modificaciones en las condiciones tributarias y arancelarias que afectan la ecuación económico-financiera considerada al momento de la adhesión y se aplica con alcance general a todas las empresas adheridas. No obstante, la resolución aclara que la reducción no exime a las empresas del cumplimiento de los proyectos propios aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP, al amparo del Artículo 6° BIS del Decreto N° 727/21. La medida rige desde el 20/01/2026 y mantiene vigencia mientras subsistan las condiciones que motivaron su dictado.
Resolución (SIYC) Nº 20/2026 (BO 21/01/2026)
Resolución (SIYC) Nº 20/2026 (BO 21/01/2026)
Ponemos a disposición la norma: