IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa30 de septiembre de 2026

Régimen Penal Tributario. Adecuan los procedimientos para la dispensa de denuncia, extinción de la acción penal y no formulación de denuncia

Se sustituye el procedimiento de ARCA para la dispensa de la denuncia penal, extinción de la acción penal y no formulación de denuncia, adecuándolo a la Ley de Inocencia Fiscal Nº 27.799. Antes de la denuncia, se reglamenta el beneficio por única vez del artículo 16 y su acogimiento mediante el F. 3200 por Presentaciones Digitales, dentro de los 20 días hábiles desde la notificación del derecho a ejercerlo. Por su parte, en sede penal, la extinción requiere cancelar las obligaciones e intereses más un 50% adicional sobre esos conceptos, sin la limitación de única vez prevista para la dispensa anterior a la denuncia. Además, para la no formulación de denuncia por parte de ARCA se incorporan los nuevos supuestos del artículo 19 vinculados con la exteriorización fundada del criterio interpretativo o técnico-contable y la presentación de DDJJ originales o rectificativas antes del inicio de una fiscalización. Vigencia: 30/09/2026.

Disposición (ARCA) Nº 125/2026 (BO 30/09/2026)
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