Procedimiento tributario. Estados administrativos de la CUIT: Eliminan la limitación por incumplimiento de acciones de control electrónico
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 3832/2016 y se elimina el estado administrativo de la CUIT “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”. La adecuación responde a que el anterior sistema de fiscalización electrónica (SIACE) fue reemplazado por el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, que ya no prevé la limitación de la CUIT ante la falta de respuesta a requerimientos electrónicos. En consecuencia, ARCA suprime esa causal tanto del listado de estados administrativos como del procedimiento para regularizarlos.
Resolución General (ARCA) Nº 5832/2026 (BO 11/03/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5832/2026 (BO 11/03/2026)
Ponemos a disposición la norma: