Procedimiento. Sustituyen el régimen de compensación, amplían a responsables sustitutos y admiten el uso de SAF con más de 5 años de antigüedad
Se sustituye la R.G. (AFIP) N° 1658/2004 y sus modificatorias, derogando además las R.G. (AFIP) N° 3175/2011, 4334/2018 y 4521/2019. Se establece un nuevo procedimiento de compensación de obligaciones fiscales determinadas y exigibles con saldos a favor de libre disponibilidad -SAF-, aun cuando correspondan a distintos tributos. Se extiende expresamente a responsables sustitutos (art. 6°, Ley N° 11.683), siempre que exista identidad subjetiva entre quien resulta titular del crédito fiscal y quien actúa como obligado al ingreso del tributo. Los créditos deben provenir de declaraciones juradas (originales o rectificativas), determinaciones de oficio o resoluciones administrativas/judiciales firmes. La gestión se efectúa en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, con posibilidad de observaciones y reclamos vía “Presentaciones Digitales”. Para un mismo gravamen, podrán utilizarse también saldos originados en DDJJ con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año previo, siempre que el sistema los considere viables, sin alterar el régimen de prescripción. Vigencia: 06/09/2025.
Resolución General (ARCA) Nº 5753/2025 (BO 05/09/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5753/2025 (BO 05/09/2025)
Ponemos a disposición la norma: