IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa28 de julio de 2026

Procedimiento. Reglamentan el ingreso y la acreditación del importe adicional para la extinción de la acción penal tributaria.

Se establece el procedimiento para el ingreso y la acreditación del importe adicional equivalente al 50% de la suma de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y de sus intereses, cuya cancelación constituye una condición para la extinción de la acción penal prevista en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario. El pago deberá efectuarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el concepto 762 - Adicional artículo 16 RPT y el subconcepto 762 - Adicional artículo 16 RPT, y su constancia deberá incorporarse al expediente judicial correspondiente. Los pagos efectuados con anterioridad mediante códigos de imputación distintos deberán reimputarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Reimputación de pagos - Formulario 399”. La medida rige desde el 28/07/2026.

Resolución General (ARCA) Nº 5882/2026 (BO 28/07/2026)
Ponemos a disposición la norma:
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