Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes – R.G. (AFIP) Nº 1415/2023. Incorporan liquidación electrónica mensual y amplían sujetos obligados a facturar
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 1415/2023 e incorpora los “Comprobantes de liquidación electrónica mensual”, una nueva modalidad de facturación aplicable a entidades financieras (Ley 21.526), entidades de seguros (Ley 20.091), emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, operadores de pagos por transferencia, instituciones educativas de gestión privada y entidades de medicina prepaga constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles. Estos sujetos podrán emitir un único comprobante electrónico mensual por cliente, hasta el último día del mes, con puesta a disposición dentro de los 10 días corridos. Asimismo, se establece un nuevo umbral de identificación del consumidor final: cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000 deberá consignarse DNI/CUIL/CDI; y deberá identificarse con CUIT, cualquiera sea el monto, cuando el adquirente requiera el comprobante para computar la deducción en el impuesto a las ganancias. Se incorpora la posibilidad de vincular el punto de venta a una actividad económica declarada en el “Sistema Registral”, además de su asociación obligatoria al sistema de facturación utilizado. Por otra parte, se reducen las excepciones previstas en el Anexo I de la R.G. (AFIP) Nº 1415/2023 y se amplía el universo de sujetos obligados a emitir comprobantes, impactando especialmente en instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga respecto de los importes facturados por sus servicios. La obligación de emisión para los sujetos alcanzados resultará aplicable a las operaciones concertadas a partir del 01/07/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5824/2026 (BO 13/02/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5824/2026 (BO 13/02/2026)
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