Procedimiento. Precisan la aplicación de los nuevos plazos de prescripción en materia tributaria y previsional
Se interpretan los alcances de la Ley Nº 27.799 respecto de la modificación de los plazos de prescripción en materia tributaria y previsional. Se aclara que, para impuestos regidos por la Ley de Procedimiento Tributario, el plazo general es de cinco años, reduciéndose a tres años cuando el contribuyente inscripto cumple en término con la declaración jurada y regulariza el saldo, siempre que no exista impugnación por discrepancias significativas. En materia de seguridad social, el plazo general de diez años se reduce a cinco años. Se precisan los efectos sobre prescripciones en curso, conforme al artículo 2537 del Código Civil y Comercial, y se aclara que las suspensiones e interrupciones configuradas con anterioridad no se ven afectadas.
Instrucción General (ARCA) N° 3/2026 (BO sin publicar)
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Ponemos a disposición la norma.