Procedimiento. Plan de pago permanente. Incorporan plan de facilidades para concursados y quebrados con continuidad y elevan a $50.000 el mínimo de las cuotas/pago a cuenta
Se incorpora un nuevo inciso g) en el art. 5° de la R.G. (AFIP) Nº 5321/2023, que habilita planes de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo (caracterización 39) o en quiebra con continuidad (caracterización 77). Estos planes permiten regularizar deudas impositivas y de seguridad social, con accesorios, devengadas desde la presentación en concurso o la declaración de quiebra y hasta 2 años posteriores. Asimismo, se actualiza el Anexo con las condiciones aplicables, incorporando esta nueva opción. La cantidad máxima de cuotas para este tipo de planes es de 18. Por último, se eleva de $2.000 a $50.000 el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota. Vigencia: 26/09/2025.
Resolución General (ARCA) Nº 5759/2025 (BO 23/09/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5759/2025 (BO 23/09/2025)
Ponemos a disposición la norma y anexo: