Procedimiento. Flexibilizan el régimen permanente de facilidades de pago para contribuyentes concursados y fallidos
Se sustituye la R.G. (AFIP) Nº 3587/2014 y unifica en un único texto el régimen permanente de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo y quiebra. La norma amplía los sujetos y las obligaciones alcanzadas, incrementa la cantidad máxima de cuotas hasta 120, reduce la tasa de financiación al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente y actualiza el procedimiento de adhesión mediante los servicios digitales. Las nuevas disposiciones resultan aplicables a las solicitudes de adhesión que se presenten desde el 04/07/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5873/2026 (BO 03/07/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5873/2026 (BO 03/07/2026)
Principales modificaciones incorporadas por la R.G. (ARCA) Nº 5873/2026
Sujetos alcanzados.
Se amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, incorporando expresamente a responsables solidarios, garantes y terceros adquirentes, además de contemplar distintos supuestos vinculados con concursos preventivos y quiebras.
Obligaciones regularizables.
Se amplían los conceptos que pueden incluirse en los planes de facilidades de pago, incorporando, entre otros, obligaciones determinadas por fiscalizaciones o verificaciones posteriores y otros créditos a cargo de ARCA que antes no estaban expresamente contemplados.
Cantidad de cuotas.
Se incrementa la financiación disponible, estableciendo planes de hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda y la situación del contribuyente.
Tasa de financiación.
Se reduce el costo financiero de los planes al fijar una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, en reemplazo del esquema previsto en la resolución anterior.
Procedimiento de adhesión.
Se actualiza íntegramente la operatoria para adecuarla a los servicios digitales de ARCA, centralizando la adhesión mediante el sistema "Mis Facilidades" y las Presentaciones Digitales, con nuevas reglas para la solicitud, seguimiento y reformulación de los planes.
Reformulación de planes.
Se incorporan reglas específicas para reformular planes vigentes, permitiendo incluir nuevas obligaciones y adecuar las condiciones de financiación en determinados supuestos.
Caducidad.
Se unifican y precisan las causales de caducidad de los planes y sus efectos, estableciendo un tratamiento homogéneo para las distintas modalidades de regularización.
Normativa.
Se sustituye íntegramente la R.G. (AFIP) Nº 3587/2014, junto con sus modificatorias y complementarias, concentrando en un único texto el régimen especial de facilidades de pago para sujetos concursados y fallidos.
Ponemos a disposición la norma y anexos:
Sujetos alcanzados.
Se amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen, incorporando expresamente a responsables solidarios, garantes y terceros adquirentes, además de contemplar distintos supuestos vinculados con concursos preventivos y quiebras.
Obligaciones regularizables.
Se amplían los conceptos que pueden incluirse en los planes de facilidades de pago, incorporando, entre otros, obligaciones determinadas por fiscalizaciones o verificaciones posteriores y otros créditos a cargo de ARCA que antes no estaban expresamente contemplados.
Cantidad de cuotas.
Se incrementa la financiación disponible, estableciendo planes de hasta 120 cuotas, según el tipo de deuda y la situación del contribuyente.
Tasa de financiación.
Se reduce el costo financiero de los planes al fijar una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, en reemplazo del esquema previsto en la resolución anterior.
Procedimiento de adhesión.
Se actualiza íntegramente la operatoria para adecuarla a los servicios digitales de ARCA, centralizando la adhesión mediante el sistema "Mis Facilidades" y las Presentaciones Digitales, con nuevas reglas para la solicitud, seguimiento y reformulación de los planes.
Reformulación de planes.
Se incorporan reglas específicas para reformular planes vigentes, permitiendo incluir nuevas obligaciones y adecuar las condiciones de financiación en determinados supuestos.
Caducidad.
Se unifican y precisan las causales de caducidad de los planes y sus efectos, estableciendo un tratamiento homogéneo para las distintas modalidades de regularización.
Normativa.
Se sustituye íntegramente la R.G. (AFIP) Nº 3587/2014, junto con sus modificatorias y complementarias, concentrando en un único texto el régimen especial de facilidades de pago para sujetos concursados y fallidos.
Ponemos a disposición la norma y anexos: