Procedimiento. Facturación. Priorizarán el uso del C.A.E.A. como primer método de contingencia en la emisión de comprobantes electrónicos
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 4290/2018 para establecer que el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.), regulado por la R.G. (ARCA) Nº 5782/2025, deberá utilizarse como primera opción de contingencia cuando la emisión de comprobantes electrónicos se realice mediante WebService. El C.A.E.A. se solicita en forma anticipada para cada período quincenal (1–15 y 16–último día del mes) y solo puede emplearse durante su vigencia, ante contingencias técnicas. Los contribuyentes deben informar a ARCA los comprobantes emitidos con dicho código dentro de los 8 días posteriores al cierre del período, o declarar su no utilización. La falta de rendición o la detección de inconsistencias en la información presentada podrá ocasionar la denegatoria de nuevos C.A.E.A. o la autorización parcial de C.A.I. (solo para comprobantes manuales de respaldo), además de la restricción para emitir comprobantes clase “A”. Asimismo, la omisión de la declaración jurada F.2051 se incorpora como causal de sanción y limitación operativa, fortaleciendo el control integral del régimen de facturación electrónica. Vigencia: 01/06/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5785/2025 (BO 03/11/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5785/2025 (BO 03/11/2025)
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