IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa31 de agosto de 2026

Procedimiento. Facturación. Amplían la obligación de emitir comprobantes electrónicos a nuevos contribuyentes

Se amplía el universo de sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos y/o mediante Controlador Fiscal. Desde el 01/11/26, la obligación alcanzará también a los monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente y a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. A su vez, desde el 01/03/27, los sujetos no alcanzados en IVA deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos. Los comprobantes impresos podrán utilizarse únicamente ante contingencias, hasta el vencimiento de su autorización.

Resolución General (ARCA) Nº 5893/2026 (BO 31/08/2026)
Otros cambios en el régimen de facturación

La resolución también introduce adecuaciones en el régimen de impresión de comprobantes de la RG 100. Para los sujetos que inicien actividades, cambien su condición frente al IVA o adhieran al Monotributo, durante los primeros 3 meses las autorizaciones de impresión tendrán una vigencia de 120 días corridos, plazo que podrá reducirse o cuya autorización podrá denegarse ante irregularidades.

Asimismo, se elimina el procedimiento supletorio presencial previsto para los casos en que las imprentas o importadores no pudieran comunicarse con ARCA por razones de fuerza mayor, y se adecúan disposiciones vinculadas con el régimen de información.

En materia de facturación electrónica, cuando un monotributista no tenga un punto de venta habilitado, ARCA lo habilitará para utilizar “Comprobantes en línea”, asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” y al domicilio fiscal declarado.

Finalmente, se incorpora una excepción específica de la nueva obligación de emisión de comprobantes que la RG (ARCA) Nº 5866/2026 previera para las entidades de seguros omprendidas en la Ley Nº 20.091 que realizaren exclusivamente operaciones no alcanzadas en IVA, respecto de los hechos imponibles asociados a esas operaciones. Esta modificación rige desde el 31/08/26, mientras que las restantes disposiciones tienen las fechas de aplicación previstas específicamente para cada grupo de contribuyentes.
Compartir