IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa29 de junio de 2026

Procedimiento. Facturación. Adecuan el régimen de emisión de comprobantes electrónicos y se establece un nuevo cronograma de implementación

Se modifican las Resoluciones Generales (AFIP) Nº 1415/2003 y Nº 4291/2018, se deja sin efecto la R.G. Nº 2668/2009 y se incorporan en forma permanente las adecuaciones introducidas por la R.G. (ARCA) Nº 5824/2026. Entre los principales cambios, se precisan los plazos de emisión de comprobantes —incluidos los servicios continuos y la liquidación electrónica mensual—, se actualizan las reglas para la administración de puntos de venta, se redefinen los datos obligatorios para identificar a consumidores finales, se adecuan los requisitos de facturación para instituciones educativas y entidades de medicina prepaga, se unifica la emisión electrónica de comprobantes para seguros de caución y se establece un nuevo cronograma de implementación escalonada para los sujetos alcanzados.

Resolución General (ARCA) Nº 5866/2026 (BO 29/06/2026)
Principales modificaciones introducidas por la Resolución General (ARCA) Nº 5866/2026

• Liquidación electrónica mensual. Se incorpora en forma permanente al texto de la RG Nº 1415 el régimen de liquidación electrónica mensual implementado por la RG Nº 5824, manteniendo la posibilidad de que entidades financieras, aseguradoras, emisoras y administradoras de tarjetas, instituciones educativas, determinadas entidades de medicina prepaga y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) emitan un único comprobante mensual por cliente.

• Plazos de emisión de comprobantes. Se sustituye el cuadro del artículo 13 de la RG Nº 1415 y se actualizan los momentos de emisión según el tipo de operación. En particular, se establece que los servicios continuos deberán facturarse el último día de cada mes calendario, salvo percepción previa del precio o finalización de la prestación, y se incorpora el plazo específico para las liquidaciones electrónicas mensuales, que deberán emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del receptor dentro de los 10 días corridos siguientes.

• Administración de puntos de venta. Se reemplaza el artículo 47 de la RG Nº 1415 y se precisan las obligaciones para habilitar, modificar y dar de baja puntos de venta. La habilitación deberá informarse con una antelación mínima de 3 días hábiles, la baja dentro de los 5 días hábiles siguientes y los puntos dados de baja no podrán reutilizarse. Asimismo, se habilita la vinculación opcional de cada punto de venta con una actividad económica declarada en el Sistema Registral.

• Identificación de consumidores finales. Se sustituyen los datos obligatorios que deben consignarse en los comprobantes. En operaciones de $10.000.000 o más deberá identificarse al adquirente mediante DNI, CUIL, CDI o documento equivalente. Además, cuando el comprador necesite computar deducciones en el Impuesto a las Ganancias, podrá solicitar la emisión del comprobante con su CUIT, cualquiera sea el importe de la operación.

• Seguros de caución. Se deroga la RG Nº 2668 y se reemplaza el régimen específico de emisión de comprobantes por el régimen general de factura electrónica de la RG Nº 4291 (WebService). No obstante, se mantienen campos específicos para informar los datos de la póliza y del endoso.

• Instituciones educativas. Se adecúan los requisitos de facturación para establecimientos educativos de gestión privada. Los comprobantes deberán discriminar los distintos conceptos facturados —enseñanza programática, enseñanza extraprogramática y otros servicios, como comedor, transporte o internado—, incorporándose además nuevos datos obligatorios para la emisión electrónica.

Vigencia
La resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2026. No obstante, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos incorporados por esta norma se implementa en forma gradual:
> Desde el 1 de septiembre de 2026: las entidades aseguradoras deberán emitir comprobantes por las operaciones realizadas con sujetos que no revistan la condición de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
> Desde el 1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán emitir comprobantes por las operaciones vinculadas con contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
> Desde el 1 de diciembre de 2026:
La obligación se extiende a:
• las entidades financieras, por operaciones de préstamos (excepto descubiertos en cuenta corriente) y por operaciones con clientes que no sean responsables inscriptos o exentos en el IVA;
• las entidades emisoras y administradoras de tarjetas y los participantes del sistema de pagos por transferencias, respecto de las liquidaciones emitidas a los titulares de tarjetas.
> Desde el 1 de marzo de 2027: comienza la última etapa del cronograma, que alcanza:
• a las entidades aseguradoras, por las operaciones de coaseguro; y
• a las entidades financieras, emisoras y administradoras de tarjetas y participantes del sistema de pagos por transferencias, respecto de las liquidaciones periódicas a comercios adheridos y de la rendición del arancel integrado a los distintos participantes del sistema.

Asimismo, las entidades financieras quedan exceptuadas hasta el 30 de noviembre de 2026 de informar en los comprobantes las percepciones asociadas a estas operaciones, las que deberán consignarse en el documento comercial correspondiente (por ejemplo, el extracto bancario). En el caso de los seguros de caución, el nuevo WebService podrá utilizarse para operaciones perfeccionadas desde el 1 de septiembre de 2026, manteniéndose operativo el WebService específico de la RG Nº 2668 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Ponemos a disposición la norma y anexo:
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