Procedimiento. Cumplimiento voluntario. ARCA reordena el esquema de control electrónico e incorpora formalmente 'Nuestra Parte'
Se implementa el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario” y se sustituye el Título I de la R.G. (AFIP) N° 5364/2023, que regulaba el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE), cuyo esquema de control electrónico queda ahora integrado y reencuadrado dentro del nuevo programa. Asimismo, se deroga la R.G. (ARCA) N° 5660/2025, que preveía la limitación de la CUIT ante el incumplimiento de acciones de control electrónico. El nuevo marco integra las campañas de inducción, los requerimientos y las fiscalizaciones electrónicas, con respuesta obligatoria dentro de 15 días hábiles (prorrogables). La falta de cumplimiento incidirá en la categoría del SIPER, sin contemplar la limitación automática de la CUIT. El servicio “Nuestra Parte” —hasta ahora utilizado como herramienta de consulta— queda incorporado expresamente dentro del programa preventivo, formalizando su rol como instancia informativa previa a eventuales acciones de inducción o fiscalización.
Resolución General (ARCA) N° 5823/2026 (BO 11/02/2026)
Resolución General (ARCA) N° 5823/2026 (BO 11/02/2026)
Ponemos a disposición la norma: