IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa17 de junio de 2025

Procedimiento. Autorizan la utilización de BOPREAL para el pago de obligaciones impositivas y aduaneras

Los tenedores de BOPREAL Serie 4 emitidos entre el 16/06 y el 30/09/2025 podrán aplicarse al pago de obligaciones impositivas y aduaneras (más intereses, multas y accesorios) a cargo de la ARCA. No podrán aplicarse al pago de aportes y contribuciones al RNSS, contribuciones RNOS, cuotas SVO y ART, impuesto sobre sobre los débitos y créditos y las deudas por responsabilidad solidaria o por actuación como agentes de retención y percepción. La dación en pago podrá realizarse entre el 30/04 y el 31/10/2028 por hasta USD 1.000 millones, al valor técnico y tipo de cambio que establezcan ARCA y el BCRA. Esta posibilidad se reconoce como un derecho adquirido del tenedor y no podrá ser afectada por eventuales reestructuraciones. El decreto rige desde su dictado (16/06/2025) y será reglamentado por ARCA, el BCRA y el Ministerio de Economía.

Decreto (PE) Nº 384/2025 (BO 17/06/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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