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Jurisprudencia23 de diciembre de 2025

Precios de transferencia: límites a la impugnación fiscal basada en rentabilidades negativas

El 29/05/2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de oficio del impuesto a las ganancias al recordar que el análisis de precios de transferencia debe asegurar precios de mercado y no imponer rentabilidades mínimas. En el caso Honda Motor de Argentina S.A., la Sala B sostuvo que el Fisco no puede limitarse a cuestionar resultados o descartar comparables por pérdidas, sino que debe aportar un análisis económico sólido, con comparables adecuados o ajustes técnicamente fundados. Un precedente clave que eleva el estándar probatorio en la materia.
El 29/05/2025, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación, en los autos “Honda Motor de Argentina S.A.”, revocó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2009, practicada por el Fisco nacional.

El fallo constituye un precedente relevante en materia de precios de transferencia, al recordar que su análisis debe orientarse a asegurar un precio de mercado en operaciones entre partes vinculadas, y no a imponer una rentabilidad mínima ni un impuesto a las ganancias mínimo.

En el caso, el Fisco impugnó la utilización de un comparable alegando diversas razones, haciendo especial hincapié en que dicho comparable presentaba un resultado operativo negativo. El contribuyente aplicó el método del margen neto operacional y acreditó de manera adecuada la razonabilidad de su análisis y de las conclusiones alcanzadas.

El Tribunal Fiscal sostuvo que, para impugnar la valoración efectuada por el contribuyente, el Fisco debe aportar un análisis económico técnicamente sólido, capaz de refutar las conclusiones del Estudio de Precios de Transferencia, y no limitarse a discrepar con sus resultados. En particular, señaló que resulta necesario proponer comparables concretos considerados más adecuados, demostrar errores específicos en el análisis realizado o justificar ajustes que mejoren efectivamente la comparabilidad, extremos que no se verificaron en el caso analizado.

>> Accedé a la sentencia completa aquí
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.

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