Precios de Transferencia: el verdadero riesgo ya no es solo el ajuste
Desde enero de 2026 entró en vigencia una actualización del régimen sancionatorio aplicable a Precios de Transferencia en Argentina.
Si bien no se introducen cambios sustanciales en los criterios técnicos para evaluar las operaciones entre partes vinculadas, la modificación tiene un impacto significativo en otro aspecto: la magnitud de las multas por incumplimientos formales.
En otras palabras, lo que durante años fue percibido como un riesgo principalmente administrativo hoy pasa a representar una exposición económica relevante, incluso en ausencia de ajustes impositivos.
Casos operativos de alerta: ¿A quiénes alcanza este riesgo?
Es vital comprender que estas obligaciones no recaen únicamente sobre grupos multinacionales operando entre empresas vinculadas. El impacto es directo para cualquier compañía con operaciones de comercio exterior que interactúe con terceros independientes radicados en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula tributación (JBNT) o amparados por regímenes especiales.
Para dimensionar el alcance, a continuación, detallamos situaciones operativas habituales en empresas argentinas que disparan automáticamente la obligación de presentar información, aun operando con terceros:
- Las exportaciones a distribuidores en Paraguay o Bolivia (jurisdicciones consideradas de baja tributación y no cooperantes, respectivamente).
- La operatoria comercial con entidades radicadas en Zonas Francas o la intermediación mediante regímenes especiales en Uruguay.
- Cualquier operación de intermediación (trading) a través de un tercero radicado en Hong Kong.
- La importación de insumos provenientes de determinados cantones en Suiza que califican como de baja o nula tributación.
- El pago de regalías por licencias o intereses por préstamos financieros a entidades domiciliadas en regímenes preferenciales o paraísos fiscales, como Irlanda o las Islas Vírgenes Británicas.
- La importación general de bienes o servicios desde cualquier otra JBNT.
¿Qué cambió?
Los montos de las sanciones se incrementaron de forma considerable.
Actualmente:
- No presentar el Informe de Precios de Transferencia o la declaración jurada puede implicar multas de entre $11.000.000 y $22.000.000 por cada obligación.
- No responder requerimientos de la autoridad fiscal puede generar sanciones de hasta $35.000.000.
- En el caso del Informe País por País (CbCR), las multas pueden superar los $40.000.000.
Es decir, una contingencia significativa puede originarse exclusivamente por incumplimientos formales, aun cuando la política de precios de transferencia de la compañía sea técnicamente correcta.
El cumplimiento formal como eje de gestión del riesgo
En este nuevo escenario, la documentación y el cumplimiento oportuno adquieren un rol central dentro de la gestión del riesgo fiscal.
La correcta preparación y conservación de la documentación permite:
- respaldar técnicamente las operaciones con vinculadas,
- demostrar la existencia de procesos internos adecuados,
- justificar las decisiones adoptadas por la compañía,
- y responder de manera oportuna ante requerimientos de la autoridad fiscal.
En consecuencia, presentaciones tardías, información incompleta o falta de documentación dejan de ser cuestiones administrativas menores para convertirse en factores de riesgo económico concretos.
Una tendencia que continuará
Este cambio también se alinea con una tendencia internacional: las administraciones tributarias están poniendo cada vez más énfasis en los deberes formales de información y en la calidad del cumplimiento.
Además, a partir del 1° de enero de 2027, las multas comenzarán a actualizarse automáticamente, por lo que el impacto económico de los incumplimientos ya no se verá reducido por el paso del tiempo.
Implicancias para las empresas
En este contexto, la gestión de Precios de Transferencia requiere una mirada más amplia.
No alcanza únicamente con contar con un análisis económico técnicamente sólido. También resulta fundamental asegurar:
- procesos internos claros,
- documentación completa y ordenada,
- responsabilidades definidas dentro de la organización,
- y capacidad de respuesta inmediata frente a requerimientos de la autoridad fiscal.
En definitiva, la actualización del régimen sancionatorio no modifica sustancialmente la evaluación técnica de las operaciones, pero sí redefine la dimensión del riesgo asociado al incumplimiento.
La solidez técnica sigue siendo necesaria, pero el cumplimiento ordenado, oportuno y documentado pasa a ocupar un lugar central dentro de la estrategia fiscal de las empresas.