IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa7 de julio de 2025

PAIS. Nuevo procedimiento para aplicar pagos a cuenta del Impuesto PAIS a derechos de importación

Se establece un régimen excepcional de devolución para importadores que hayan ingresado pagos a cuenta del Impuesto PAIS (RG. (ARCA) Nº 5393/23) por operaciones alcanzadas por los Decretos Nº 433/23, 14/24 y 777/24 y no hayan podido computarlos total o parcialmente. A partir del 08/07 y hasta el 22/08/2025, se podrá presentar una declaración jurada (DJIP) mediante Clave Fiscal en el nuevo "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS". De no mediar inconsistencias, el sistema acreditará el saldo a favor en cuotas mensuales —de 1 a 24 según el monto— exclusivamente para cancelar derechos de importación. La adhesión es optativa e implica desistir de reclamos administrativos o judiciales por esos montos.

Resolución General (ARCA) Nº 5720/2025 (BO 07/07/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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