PAIS. Nuevo procedimiento para aplicar pagos a cuenta del Impuesto PAIS a derechos de importación
Se establece un régimen excepcional de devolución para importadores que hayan ingresado pagos a cuenta del Impuesto PAIS (RG. (ARCA) Nº 5393/23) por operaciones alcanzadas por los Decretos Nº 433/23, 14/24 y 777/24 y no hayan podido computarlos total o parcialmente. A partir del 08/07 y hasta el 22/08/2025, se podrá presentar una declaración jurada (DJIP) mediante Clave Fiscal en el nuevo "Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS". De no mediar inconsistencias, el sistema acreditará el saldo a favor en cuotas mensuales —de 1 a 24 según el monto— exclusivamente para cancelar derechos de importación. La adhesión es optativa e implica desistir de reclamos administrativos o judiciales por esos montos.
Resolución General (ARCA) Nº 5720/2025 (BO 07/07/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5720/2025 (BO 07/07/2025)
Ponemos a disposición la norma: