Laboral. Se prohíben aportes y contribuciones obligatorias en beneficio de cámaras empresariales en convenios colectivos
Se establece que las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos. La imposición en curso o la aceptación podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.
Decreto (PE) Nº 149/2025 (BO 05/03/2025)
Decreto (PE) Nº 149/2025 (BO 05/03/2025)
Ponemos a disposición la norma: