Laboral. Fondos de Asistencia Laboral. UIF. Exceptúan determinados aportes y recursos de los controles de prevención de lavado de activos
La UIF modifica la Resolución Nº 78/2023 y establece un tratamiento específico para los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley Nº 27.802. Los aportes obligatorios previstos en los incisos a) y b) de su artículo 61 quedan exceptuados de las medidas, controles, procedimientos y demás obligaciones de prevención de LA/FT/FP. La excepción también alcanza a contribuciones voluntarias, donaciones, legados y otros ingresos previstos en los incisos c), d) y e), siempre que se mantenga la prohibición de rescatar cuotapartes o certificados, salvo los casos de extinción de la cuenta individual previstos por la ley. La medida se limita a esas operaciones y no excluye la condición de Sujeto Obligado en otros supuestos. Vigencia: 18/09/26.
Resolución (UIF) Nº 109/2026 (BO 18/09/2026)
Resolución (UIF) Nº 109/2026 (BO 18/09/2026)