IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa1 de octubre de 2026

Laboral. Fondos de Asistencia Laboral. Reglamentan la determinación e ingreso de las contribuciones al FAL desde noviembre

Se reglamenta el procedimiento para determinar e ingresar las contribuciones a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley Nº 27.802. Desde el período devengado noviembre de 2026, la contribución será del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro alcanzadas y del 1% para el resto de los empleadores privados, y será calculada automáticamente mediante “Declaración en línea”, detrayéndose de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. El importe integrará el F. 931 y se abonará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social mediante VEP. Previamente al primer ingreso, el empleador deberá informar en “Simplificación Registral” el ID FAL correspondiente a su Cuenta Individual. Vigencia: 01/11/2026. 

Resolución General (ARCA) Nº 5907/2026 (BO 01/10/2026)
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