Laboral. Consideran inaplicable la Ley Nº 27.802 a los contratos de trabajo iniciados antes de su vigencia
El 26/06/2026, el Cuarto Juzgado del Trabajo de San Juan resolvió, en un fallo de primera instancia, que las disposiciones sustanciales de la Ley Nº 27.802 (Ley de Modernización Laboral) no resultan aplicables a los contratos de trabajo que se encontraban en curso de ejecución con anterioridad a su entrada en vigencia, el 06/03/2026.
Según el fallo, una modificación legislativa posterior puede aplicarse a los contratos en curso cuando amplía el nivel de protección o incorpora beneficios para el trabajador, pero no cuando resulta regresiva, supuesto en el cual debe mantenerse el régimen vigente al momento de la celebración del contrato.
PODER JUDICIAL SAN JUAN - OFICINA JUDICIAL LABORAL N°2 (3°, 4° Y 6°) - CUARTO JUZGADO DEL TRABAJO - AUTOS "Días Olivera, Priscila Selena y otras c/ Olivera, Alberto Horacio y otro s/ Ordinario".
Según el fallo, una modificación legislativa posterior puede aplicarse a los contratos en curso cuando amplía el nivel de protección o incorpora beneficios para el trabajador, pero no cuando resulta regresiva, supuesto en el cual debe mantenerse el régimen vigente al momento de la celebración del contrato.
PODER JUDICIAL SAN JUAN - OFICINA JUDICIAL LABORAL N°2 (3°, 4° Y 6°) - CUARTO JUZGADO DEL TRABAJO - AUTOS "Días Olivera, Priscila Selena y otras c/ Olivera, Alberto Horacio y otro s/ Ordinario".
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Departamento Jurídico - Área de Seguridad Social y Derecho del Trabajo
Este comunicado es informativo.
- Dr. Julián Ortiz Alonso, abogado (jortiz@llyasoc.com)
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Este comunicado es informativo.
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