La CSJN excluyó a ARCA del recupero de impuestos específicos sobre combustibles
El 06/02/2025 la CSJN resolvió que el recupero de impuestos específicos vinculados a la comercialización de combustibles en el marco de la obra de la Entidad Binacional Yacyretá debe tramitarse sin la intervención de ARCA. Las instancias anteriores habían respaldado la postura del contribuyente, permitiendo que el trámite se realizara directamente ante ARCA según la R.G. 2477/84. Sin embargo, la CSJN hizo lugar al recurso del fisco nacional y revocó la postura de la Cámara Federal de Resistencia, haciendo prevalecer la R.G. 3044/11 como norma específica que excluye la intervención de fisco nacional en la validación del crédito solicitado (se solicita el reintegro al proveedor del combustible y éste compensa el monto en sus declaraciones juradas).
Desde una perspectiva más amplia, el caso plantea la relación entre la seguridad jurídica de los contribuyentes y la facultad del fisco para modificar procedimientos administrativos, poniendo de relieve la supremacía de las normas tributarias específicas sobre las generales en materia de devolución de impuestos.
Para consultar la sentencia completa aquí.
Desde una perspectiva más amplia, el caso plantea la relación entre la seguridad jurídica de los contribuyentes y la facultad del fisco para modificar procedimientos administrativos, poniendo de relieve la supremacía de las normas tributarias específicas sobre las generales en materia de devolución de impuestos.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario y de la Seguridad Social
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
- Dr. Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dr. Ignacio Nazar, abogado (jnazar@llyasoc.com)
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