IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Jurisprudencia28 de agosto de 2026

La Corte Suprema suspendió la aplicación extraterritorial de los regímenes de recaudación de Misiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria y dictó una medida cautelar que ordena suspender las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, respecto de la empresa, por la actividad comercial realizada fuera del territorio de la Provincia de Misiones, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

La decisión adquiere especial relevancia para contribuyentes alcanzados por regímenes de recaudación de Misiones que generan una acumulación significativa de saldos a favor y abre la posibilidad de evaluar cada situación particular y la procedencia de planteos similares.
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El 27 de agosto de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria y dispuso una medida cautelar a favor de un contribuyente, suspendiendo la aplicación de los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en cuanto recaen sobre operaciones celebradas fuera de la Provincia de Misiones.

En el caso, la empresa promovió una acción declarativa de certeza contra la provincia por aplicarle retenciones y percepciones sobre operaciones concertadas con clientes cuyo único vínculo con esa jurisdicción es revestir la condición de contribuyentes del Convenio Multilateral.

El máximo Tribunal consideró que la causa exige dilucidar de manera esencial e ineludible si el régimen impone retenciones sobre ingresos derivados de actividades desarrolladas en otras provincias y si ello afecta la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores (arts. 9° a 12 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional).
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