JF Rosario. Legitiman la compensación de deudas por agente de retención (SICORE) con saldos a favor en el impuesto a las ganancias
El 07/11/2025 el Juzgado Federal N° 1 de Rosario dictó sentencia haciendo lugar al planteo de los abogados del Departamento Jurídico – Área Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich, y declaró procedente el pago por compensación de los saldos deudores provenientes de la actuación como agente de retención (SICORE), con los saldos acreedores de libre disponibilidad del Impuesto a las Ganancias.
Este precedente es de suma relevancia y único en la materia. Se trata de la primera sentencia que convalida la compensación para obligaciones en carácter de agente de retención. Recordamos que la R.G. (ARCA) Nº 5753/2025 solamente reconoció la compensación para obligaciones en carácter de responsable sustituto (i.e., impuesto sobre los bienes personales –acciones y participaciones-), por lo cual para este tipo de compensaciones (i.e., SICORE) la intervención de la justicia federal sigue siendo necesaria.
El novedoso fallo aplica para los saldos deudores de SICORE la misma lógica de la Corte en “Rectificaciones Rivadavia” (2011), esto es, que la compensación procede sin importar el carácter en que actúa el sujeto -agente o contribuyente-, dado que el saldo acreedor y deudor pertenecen al mismo sujeto pasivo. Asimismo, recordó que la compensación es un derecho del contribuyente y no una facultad discrecional del fisco.
>> Accedé a la sentencia completa aquí
Este precedente es de suma relevancia y único en la materia. Se trata de la primera sentencia que convalida la compensación para obligaciones en carácter de agente de retención. Recordamos que la R.G. (ARCA) Nº 5753/2025 solamente reconoció la compensación para obligaciones en carácter de responsable sustituto (i.e., impuesto sobre los bienes personales –acciones y participaciones-), por lo cual para este tipo de compensaciones (i.e., SICORE) la intervención de la justicia federal sigue siendo necesaria.
El novedoso fallo aplica para los saldos deudores de SICORE la misma lógica de la Corte en “Rectificaciones Rivadavia” (2011), esto es, que la compensación procede sin importar el carácter en que actúa el sujeto -agente o contribuyente-, dado que el saldo acreedor y deudor pertenecen al mismo sujeto pasivo. Asimismo, recordó que la compensación es un derecho del contribuyente y no una facultad discrecional del fisco.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
- Dr. Juan Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dr. Ignacio Nazar, abogado (jnazar@llyasoc.com)
-Dra. Candelaria Paz, abogada
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