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Jurisprudencia19 de octubre de 2026

JCA2 - San Isidro. Inconstitucionalidad del “anticipo extraordinario” del ISIB de la provincia de Buenos Aires para el período 2024

El 28/09/2026, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda promovida por nuestros abogados y declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del anticipo extraordinario de Ingresos Brutos establecido para 2024 en la provincia de Buenos Aires.
La sentencia consideró que la exigencia no se apoyaba en una presunción razonable de capacidad contributiva: el anticipo era casi el doble del impuesto de todo 2023 y la empresa contaba con saldo a favor. Sobre la base de la prueba producida, el juzgado concluyó que el cálculo no resultaba representativo de la capacidad contributiva de la compañía.
El anticipo extraordinario estaba previsto en el art. 136 de la Ley N° 15.479 y reglamentado por la Resolución Normativa (ARBA) N° 11/2024. Su importe equivalía a cuatro veces el anticipo de octubre de 2023.

El juzgado reconoció que la constitucionalidad de un anticipo requiere una presunción razonable de continuidad de la actividad y de capacidad contributiva. En este caso, la prueba producida y los argumentos de la compañía permitieron demostrar la irrazonabilidad de la exigencia, calculada sobre un mes que no resultaba representativo de su situación económica. La declaración de inconstitucionalidad se circunscribe al caso concreto.

En el caso analizado, octubre de 2023 concentró el 48,74 % del impuesto determinado por todo ese año, debido a una operación puntual. La jueza consideró que tomar ese mes como referencia, sumado al importante saldo a favor que ya registraba la empresa, generaba una exigencia desproporcionada y ajena a su capacidad contributiva real. El saldo a favor verificado al cierre de 2024 corroboró esa conclusión.

La discusión también cobra relevancia frente a medidas similares adoptadas por otras jurisdicciones. La Rioja volvió a establecer anticipos extraordinarios mediante la Ley provincial N° 10.907, publicada en el Boletín Oficial el 06/10/2026. Esta referencia aporta contexto sobre la utilización de estos mecanismos de recaudación; la sentencia comentada corresponde exclusivamente al anticipo bonaerense cuestionado
Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.

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