IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa2 de junio de 2025

IVA. Modifican los sujetos obligados a registrar electrónicamente operaciones en el `Libro de IVA Digital´

Se redefine el universo de sujetos exentos obligados a presentar el “Libro de IVA Digital”, excluyendo, entre otros: reparticiones públicas no empresariales, autoridades societarias que perciben honorarios, algunas entidades exentas según la Ley de Ganancias, monotributistas, vendedores minoristas de diarios y revistas, y organizaciones sociales como cooperadoras y comedores comunitarios. Se aclara que la obligación de registración electrónica comienza desde el mes de obtención de la exención o desde mayo de 2021, lo que resulte posterior. Se elimina el régimen simplificado del Título II, “IVA Simplificado”, a partir del 01/07/2025. El resto de las modificaciones entrará en vigencia el 01/12/2025. No obstante, se mantiene la vigencia del formulario F. 2082, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.

Resolución General (ARCA) Nº 5707/2025 (BO 02/06/2025)
Ponemos a disposición la norma:
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