IVA. Modifican el régimen de percepción para operaciones con sujetos no categorizados
Se actualiza el régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos o monotributistas. Se considerará consumidor final a quien acepte el comprobante y no pueda presumirse razonablemente que no lo es. Y se aclara, que se presumirá que es consumidor final cuando la operación no supere los $ 10.000.000, y que el vendedor tenga declarada como actividad económica en el CLAE las siguientes: 463180, 471110, 471120 o 471130 (supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados minoristas o minimercados).
Resolución General (ARCA) Nº 5710/2025 (BO 10/06/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5710/2025 (BO 10/06/2025)
Ponemos a disposición la norma: