IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio ▼ 1,9%Dólar Oficial ▲ $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA ▼ 40%CER mensual ▲ +2.1%UVA ▲ +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa6 de noviembre de 2026

Inversiones productivas. RIMI. Reglamentan el procedimiento para solicitar el recupero de créditos fiscales de IVA por inversiones productivas

Se modifican las RG (ARCA) N° 5173/2022 y N° 5889/2026 para incorporar al Sistema Integral de Recupero (SIR) el beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA y reglamentar el recupero de créditos fiscales de IVA en el marco del RIMI, mediante su acreditación para compensar impuestos propios o devolución.
La presolicitud de cupo fiscal deberá efectuarse en el SGI del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto o noviembre, una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente computar el crédito fiscal. Asignado el cupo, la solicitud formal de recupero se tramitará mediante el SIR, con un máximo de cuatro solicitudes anuales y un informe de contador público independiente. Vigencia: 06/11/2026.

Resolución General (ARCA) Nº 5922/2026 (BO 06/11/2026)
Compartir