Inversiones productivas. RIMI. Reglamentan el procedimiento para solicitar el recupero de créditos fiscales de IVA por inversiones productivas
Se modifican las RG (ARCA) N° 5173/2022 y N° 5889/2026 para incorporar al Sistema Integral de Recupero (SIR) el beneficio de devolución de créditos fiscales de IVA y reglamentar el recupero de créditos fiscales de IVA en el marco del RIMI, mediante su acreditación para compensar impuestos propios o devolución.
La presolicitud de cupo fiscal deberá efectuarse en el SGI del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto o noviembre, una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente computar el crédito fiscal. Asignado el cupo, la solicitud formal de recupero se tramitará mediante el SIR, con un máximo de cuatro solicitudes anuales y un informe de contador público independiente. Vigencia: 06/11/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5922/2026 (BO 06/11/2026)
La presolicitud de cupo fiscal deberá efectuarse en el SGI del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto o noviembre, una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resultó procedente computar el crédito fiscal. Asignado el cupo, la solicitud formal de recupero se tramitará mediante el SIR, con un máximo de cuatro solicitudes anuales y un informe de contador público independiente. Vigencia: 06/11/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5922/2026 (BO 06/11/2026)