Impuestos. RIGI - Ley Nº 27.742. Infraestructura ferroviaria. Amplían las inversiones que pueden encuadrarse en el régimen
Se modifica la reglamentación del RIGI para ampliar el alcance de las inversiones comprendidas en infraestructura ferroviaria. Se considera “construcción” tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de infraestructura existente y de la infraestructura accesoria necesaria para la logística y el transporte ferroviario. Asimismo, las inversiones sobre infraestructura ferroviaria preexistente podrán configurar una ampliación de un proyecto no adherido al RIGI cuando produzcan un aumento verificable de su capacidad de transporte, determinado sobre parámetros técnicos objetivos. Vigencia: 18/08/26.
Decreto (PE) Nº 748/2026 (BO 18/08/2026)
Decreto (PE) Nº 748/2026 (BO 18/08/2026)
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