IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa4 de septiembre de 2026

Impuestos. RIGI - Ley Nº 27.742. Incorporan una declaración jurada sobre actividades hidrocarburíferas como requisito para la adhesión

Se modifica la reglamentación del RIGI y se incorpora a la solicitud de adhesión una declaración jurada de cumplimiento de la Ley Nº 26.659. El VPU y las personas humanas o jurídicas con participación directa o indirecta en él deberán declarar que no realizan ni realizarán actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin habilitación de la autoridad argentina competente, ni participarán en personas que las desarrollen o les presten servicios, ni contratarán o efectuarán operaciones con ellas. Antes de resolver la adhesión al RIGI, será obligatoria la intervención de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.659. El mismo requisito se incorpora para permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones de la Ley Nº 17.319. Vigencia: 05/09/26.

Decreto (PE) Nº 868/2026 (BO 04/09/2026)
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