Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Fijan vencimiento excepcional del impuesto para hechos imponibles del 16 al 22/09/2025
Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, por los hechos imponibles perfeccionados entre el 16 al 22 de septiembre de 2025, deberán cumplirse excepcionalmente hasta el 24/09/2025, inclusive.
Resolución General (ARCA) Nº 5758/2025 (BO 17/09/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5758/2025 (BO 17/09/2025)
Ponemos a disposición la norma: