IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa18 de junio de 2026

Impuesto sobre los Débitos y Créditos. Amplían las exenciones para billeteras virtuales, criptoactivos y empresas de cobranzas

Se modifica el artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y se amplían las exenciones del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Entre otras incorporaciones, se incluyen determinadas cuentas utilizadas por plataformas de pagos y cobranzas electrónicas, intermediarios que canalizan cobros de consumidores finales y liquidan fondos a comercios, proveedores de servicios de activos virtuales (cripto) inscriptos ante la CNV, empresas operadoras de tarjetas y transportadoras de caudales. La medida busca adecuar el régimen a las nuevas modalidades de intermediación financiera y tecnológica y equiparar el tratamiento tributario de actividades similares a las bancarias. Las modificaciones rigen para los hechos imponibles perfeccionados desde el 18/06/2026.

Decreto Nº 475/2026 (BO 18/06/2026)
Ponemos a disposición la norma:
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