Ganancias. Establecen la obligación de renunciar al derecho de repetición en los casos de adhesión al nuevo plan de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos
Se incorpora como condición de adhesión al plan de facilidades de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos, la renuncia a la acción y/o derecho de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 11.683, por los períodos y montos incluidos. Asimismo, se exige el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo J de la R.G. Nº 5321 para deudas en discusión o ejecución fiscal. Se mantiene la posibilidad de presentar múltiples planes, pero cada período fiscal podrá regularizarse una sola vez.
Resolución General (ARCA) Nº 5688/2025 (BO 07/05/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5688/2025 (BO 07/05/2025)
Ponemos a disposición la norma: